El nuevo etiquetado cosmético exige distinguir puesta en el mercado y fabricación
La AEMPS explica un calendario de transición con referencias al 31 de julio de 2026 y de 2028. La fecha de fabricación por sí sola no resuelve qué etiqueta corresponde.

La página informativa de legislación cosmética de la AEMPS, actualizada el 7 de agosto de 2026, explica que los productos introducidos legalmente en el mercado hasta el 31 de julio de 2026 pueden seguir comercializándose hasta el 31 de julio de 2028. Para los introducidos después del primer límite señala el nuevo etiquetado. Su aclaración distingue la primera puesta a disposición de cada unidad en el mercado europeo de la fecha de fabricación.
Esa distinción evita una conclusión apresurada ante dos envases diferentes de un mismo producto. La etiqueta debe examinarse con el contexto de la unidad concreta; el año impreso o la apariencia del embalaje no prueban por sí solos un incumplimiento. Aquí no hemos inspeccionado lotes ni certificado productos o marcas.
Proponemos leer las fechas como una secuencia y conservar el texto explicativo junto al calendario. La AEMPS remite a los textos oficiales para efectos jurídicos: su página tiene carácter informativo. Esta pieza explica la aclaración publicada, sin sustituir una evaluación legal individual o convertirla en una recomendación dermatológica.
La revisión del etiquetado tampoco permite diagnosticar una reacción personal o asegurar que un producto resulte adecuado para cualquier piel. El artículo no recomienda ingredientes, tratamientos o compras. Su utilidad es mostrar qué pregunta temporal debe resolverse antes de interpretar una etiqueta, evitando equiparar automáticamente fabricación, introducción en el mercado y venta al consumidor.